MENÚ

Acta de Fundación de la UdeMedellín

¿Qué estás buscando?

udemedellin-1

Haz clic para ver copia original

Los que al final del presente documento suscribimos, todos mayores de edad y vecinos de Medellín, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que los establecimientos de educación secundaria y las dos universidades que existen en el Departamento de Antioquia, por muy diversas circunstancias se ven obligados a limitar sus cupos de admisión, al extremo de que año por año un gran número de aspirantes a no ser admitidos en tales establecimientos ven frustradas sus aspiraciones y tiene que orientarse en otras actividades, con menoscabo de los altos intereses de la Patria y de la Cultura.

  • Que es el propósito de los que suscribimos el presente documento propugnar por la enseñanza sin limitaciones ni restricciones por razones de raza, sexo, convicciones políticas o cualesquiera otras.
  • Que a la universidad colombiana debe cumplir, además de las funciones simplemente docentes, una función social y de orientación de la vida nacional, en sus diversos aspectos, mediante el establecimiento de centros de investigación y de divulgación de temas científicos colombianos.
  • Que es necesario dar a la educación profesional más seriedad y responsabilidad, mediante la intensificación de los estudios, sobre todo los de orden práctico, y la aplicación rigurosa de reglamentos educacionales más drásticos, para evitar el desprestigio de las profesiones.
  • Que la universidad colombiana debe dársele una orientación más definitivamente democrática para hacerla accesible a todas las clases sociales y en especial a las clases menos favorecidas.
  • Que para la solución de los problemas expuestos y el cumplimiento de los propósitos enunciados es indispensable la creación de una nueva universidad.

 

DECLARAMOS:

Por el presente acto constituida la corporación denominada «UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN», sujeta al régimen jurídico previsto por el título 36 del Código Civil y al régimen interno y administrativo que se establezca en los correspondientes estatutos, los que deberán contener los siguientes postulados fundamentales:

  1. El objeto de la corporación es ofrecer enseñanza libre, sin limitaciones por razones políticas, raciales o de otro orden cualquiera, y fomentar la investigación científica, orientada a buscar la solución de los problemas colombianos.
  2. El núcleo inicial de la institución lo constituirán una facultad de derecho y una sección anexa de bachillerato, según el pénsum oficial, y algunas cátedras, escuelas o seminarios especiales para la investigación y divulgación de temas científicos aplicados a la vida nacional y encaminados al afianzamiento de las instituciones democráticas.
  3. La universidad irá creando otras facultades, escuelas y secciones, a medida que las circunstancias lo permitan; Entre las escuelas o cátedras especiales deberán funcionar de inmediato las siguientes: de legislación obrera y cuestiones laborales; de cuestiones económicas nacionales; de periodismo y orientación informativa, y de estudios constitucionales y administrativos colombianos.
  4. Son socios fundadores de la corporación los que suscriben la presente acta, mediante el compromiso solemne de prestar su concurso personal gratuito o su concurso económico en la cuantía mínima que señale la asamblea general; El concurso personal consistirá en la obligación de dictar una cátedra o de desempeñar alguna otra tarea intelectual durante dos horas diarias por un lapso mínimo de dos años; Para ser socio con derecho a voto, con posteridad a la suscripción y protocolización de la presente acta, se requiere la admisión mediante el cumplimiento de los requisitos que establezcan los estatutos.
  5. Los socios se dividen en dos categorías: activos y contribuyentes. Son socios activos aquellos cuyo aporte es de orden intelectual y contribuyentes los que prestan un concurso meramente económico; Los socios contribuyentes con derecho a voto no pueden exceder de un cuarenta por ciento (40%) del total.
  6. La suprema autoridad de la corporación es la Asamblea General de socios, cuyas atribuciones y forma de funcionamiento determinarán los estatutos.
  7. La Asamblea de socios elegirá un Consejo de Disciplina, que tendrá en sus funciones la de calificar las condiciones de admisión y las causales de expulsión de los socios, y la de vigilar la conducta del personal directivo de la corporación.
  8. La personería de la corporación la tendrá un Presidente elegido por la Asamblea General de socios en la forma que se establezca en los estatutos y con las atribuciones que en los mismos estatutos se le otorguen.
  9. Las funciones culturales estarán bajo la dirección suprema de un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros elegidos en la siguiente forma: tres por la Asamblea General de socios; uno por los profesores y uno por los estudiantes. Cada uno de estos miembros tendrá su respectivo suplente y de él formarán parte el Rector y los directores de las facultades profesionales con derecho a voz y voto.
  10. La dirección administrativa de la universidad estará a cargo de un Rector honorario y de un Vice-Rector, designados por el Consejo Directivo, y de un Secretario-Tesorero designado por el mismo Consejo de ternas que presenten el Rector y el Vice-Rector.
  11. Habrá un Consejo Académico formado por cinco profesores, el Rector y el Vice-Rector y tendrá entre otras las funciones de elaborar los temarios para los exámenes trimestrales y finales, dirigir y calificar las pruebas, elaborar los temarios para los trabajos prácticos de investigación y revisar y aprobar las tesis e grado que se presenten.
  12. Los directores de escuelas, seminarios y cátedras especiales, formarán un Consejo de Orientación, cuya función primordial es prospectar investigaciones científicas de temas colombianos y dirigirlas mediante la elaboración de los programas correspondientes y de los reglamentos especiales adaptables a cada rama de investigación científica, cátedra o escuela.
  13. Habrá un Consejo estudiantil elegido por todos los estudiantes de la Universidad, para servir de órgano de comunicación entre éstos y las directivas.
    En constancia de aceptación integral de los expuestos postulados fundamentales, firmamos la presente acta de constitución, en la ciudad de Medellín a primero de febrero de mil novecientos cincuenta.

Secretario General

Subsecretaria General